La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963. En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia de la FAO aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor, para todas las partes contratantes, a los treinta días de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir, el 4 de abril de 1991. La Conferencia de la FAO, en su 29° período de sesiones (noviembre 1997), aprobó amplias enmiendas de la Convención. Las enmiendas estaban basadas sobre las recomendaciones de una Consulta de Expertos, celebrada en abril de 1996, que, a su vez, habían sido revisadas y elaboradas ulteriormente por una Consulta Técnica para la Revisión de la Convención celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura, en su 14° período de sesiones (abril 1997), por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 67° período de sesiones, y por el Consejo de la FAO, en su 112° período de sesiones (junio 1997) y en su 113° período de sesiones (noviembre 1997). De conformidad con el Artículo XIII, párrafo 4, de la Convención, el nuevo texto revisado ha entrado en vigor, para todas las partes contratantes (cualquiera que sea la fecha en la que comenzaron a ser partes), a los treinta días de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir el 2 de Octubre del 2005. |